¿Se pueden firmar digitalmente las traducciones juradas?

Traductora poniendo un sello oficial

Ahora ya sí, por fin, podemos decir que sí se pueden firmar digitalmente las traducciones juradas. Sin embargo, si eres traductor jurado o necesitas sus servicios, te invito a seguir leyendo.

Firma digital de traducciones juradas

La Oficina de Interpretación de Lenguas, el órgano de referencia en materia de traducción e interpretación, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, evitó pronunciarse al respecto durante mucho, pese a que otros organismos públicos ya admitían documentos firmados digitalmente desde 2015.

Finalmente, tras tener que atender innumerables peticiones, en abril de 2020, publicó un comunicado en el que venía a decir que, mientras se cumplan los requisitos de la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre y se utilice uno de los sistemas de firma digital admitidos por la Administración, dejaba a discreción del organismo destinatario el admitir o no la traducción jurada. En resumen, se encogió de hombros.

Como la respuesta no era lo suficientemente contundente, siguieron las presiones por nuestra parte (la de los traductores jurados) hasta que, el 26 de febrero de este año, se publicó en el BOE la orden AUC/213/2025 (enlace) por la que por la que se regula (y acepta) el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de traductores e intérpretes jurados. Ahora ya sí, por fin.

Entonces, ¿qué requisitos debe se deben cumplir para firmar digitalmente las traducciones juradas?

Esta última orden ha despejado muchas dudas y ha simplificado los requisitos.

Si eres traductor jurado, recuerda que ahora solo tienes que:

  1. Adjuntar a tu traducción una copia del documento original. Es decir, combina el original y la traducción en un solo documento PDF.
  2. En el documento combinado, incluye una única firma digital basada en un certificado electrónico (conforme a los artículos 3.15 y 28 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014).
  3. Junto con la certificación, inserta un cuadro de texto con la misma información que contiene tu sello.
  4. Y, opcionalmente, la marca visible de tu firma (la que genera la aplicación de firma electrónica).  

En esta imagen puedes ver la fórmula de la certificación y el recuadro de información equivalente al sello que se recomienda en el Anexo I de la mencionada orden:

¿Sigo necesitando la versión impresa de la traducción jurada?

En España, los organismos públicos admiten documentos con firmas electrónicas desde 2015. Y desde febrero de este mismo año, la OIL establece que la firma electrónica de una traducción jurada es totalmente valida. Por todo ello, y en los tiempos que corren, es muy difícil que te exijan una versión impresa y firmada de puño y letra del traductor jurado. Es difícil, sí, pero ¿es también imposible? Nada es imposible. Por eso, suelo explicar a mis clientes que para evitar retrasos innecesarios en la tramitación de sus documentos, además de firmar digitalmente las traducciones juradas y enviarlas en el plazo acordado, siempre envío una copia impresa, con la rúbrica y fecha en cada página, mi firma, el sello, etc. Es decir, a la antigua usanza. No cuesta nada y puede ahorrar algún disgusto.

Soy Inma González, traductora jurada de inglés (n.º 1164) desde 2002. He traducido infinidad de expedientes académicos y certificados de estudios, diplomas, certificados de aptitud, antecedentes penales, sentencias de divorcio, partidas de nacimiento, defunción o matrimonio… Es decir, tengo una amplia experiencia en este tipo de traducciones y la pongo a tu servicio. Contacta conmigo si te han pedido una traducción jurada. Si quieres más información, te invito a leer esta otra entrada de mi blog «¿Qué es una traducción jurada y para qué sirve?«

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